SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.5.Otras consideraciones
De la problemática planteada, se evidencia un proceso penal signado con el numero FIS-BENI1001623, seguida por el Ministerio Público del Distrito del Beni a instancia de Héctor José Navia Ribera por la supuesta comisión del delito de instigación pública a delinquir, referente a los predios de la urbanización “El Carmen”, denunciando a los autores, siendo identificados posteriormente como los demandados; proceso penal que se encontraría pendiente o sin un resultado final al momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional. Situación que no se puede soslayar, y la activación de esta jurisdicción constitucional hace efectiva prescindiendo de la subsidiariedad; dado que, los derechos vulnerados deben ser inmediatamente protegidos y restablecidos, sin que previamente se agoten las instancias legales establecidas en el ordenamiento jurídico, de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, con las resultas de ser ineficaz, causando perjuicios o un detrimento en los derechos fundamentales de la accionante o cualquier protección judicial posterior a está, encontrándose frente a un acto arbitrario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- III.3. Requisitos para determinar como medida o vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la accionante tiene su titularidad proindiviso conjuntamente con:
- “el abogado Mario Justiniano (izq.)y Rene Ibañez Terán, uno de los líderes del movimiento que ocupó tierras en la urbanización el Carmen”
- : “En cuanto a la obligatoriedad que el accionante tiene de adjuntar la prueba correspondiente que acredite las supuestas medidas de hecho denunciadas, se establece lo siguiente:
- c)En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados”;
- III.5.Otras consideraciones
- 3º