SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante aduce ser propietaria proindiviso con sus hermanos “Navia - Ribera” de la urbanización “El Carmen” situada al noreste de la ciudad de Trinidad, propiedad heredada de Héctor Navia Prudencio y Mery Rivera Vda. de Navia y de sus hermanos, puesto que, su bien inmueble que, se encuentra aprobado por la oficina técnica de la Alcaldía municipal, manzano A de SV-1,A-B-C-D- de SV-2 y A de SV-3, esta libre de cargas, gravámenes y restricciones domínales y que está libre de cualquier proceso judicial y con impuestos pagados, derecho propietario registrado en Derechos Reales (DD.RR.), signado con la matricula computarizada 8.01.1.01.0002813.
El 26 de junio de 2010, se constituyó con su esposo y una de sus hijas a sus predios para realizar como todos los años de la época, trabajos de desmalezado, rosado, carpido, reapertura de calles y otros, encontrándose con un grupo aproximado de ciento cincuenta personas que habían ingresado a su propiedad de forma violenta e ilegal, avasallando y usurpando todo el inmueble, incluso se invadió aéreas de servidumbre administrativa como ser calles, áreas verdes y de equipamiento, como los espacios públicos, que fueron cedidos al municipio a tiempo de la aprobación de la urbanización.
Los avasalladores declararon que estaban armados y que iban a seguir hasta las últimas consecuencias y que nunca se retirarían, salvo que se les ofrezca una recompensa; puesto que, se encontraban con machete en mano, armas blancas, palos y una serie de dispositivos explosivos consistentes en petardos y otra clase de detonantes, amenazado causar muerte o lesiones contra el accionante y su familia.
Por esta razón su hermano interpuso una denuncia en la policía judicial -ahora Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen- (FELCC), sin que avance la investigación, llegando a incrementarse los avasalladores en una cantidad de trescientas personas, realizando construcciones precarias de material noble y cavando pozos semisurgentes, sin que hasta la fecha hayan desalojado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- III.3. Requisitos para determinar como medida o vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la accionante tiene su titularidad proindiviso conjuntamente con:
- “el abogado Mario Justiniano (izq.)y Rene Ibañez Terán, uno de los líderes del movimiento que ocupó tierras en la urbanización el Carmen”
- : “En cuanto a la obligatoriedad que el accionante tiene de adjuntar la prueba correspondiente que acredite las supuestas medidas de hecho denunciadas, se establece lo siguiente:
- c)En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados”;
- III.5.Otras consideraciones
- 3º