SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante aduce ser propietaria proindiviso con sus hermanos “Navia - Ribera” de la urbanización “El Carmen” situada al noreste de la ciudad de Trinidad, propiedad heredada de Héctor Navia Prudencio y Mery Rivera Vda. de Navia y de sus hermanos, puesto que, su bien inmueble que, se encuentra aprobado por la oficina técnica de la Alcaldía municipal, manzano A de SV-1,A-B-C-D- de SV-2 y A de SV-3, esta libre de cargas, gravámenes y restricciones domínales y que está libre de cualquier proceso judicial y con impuestos pagados, derecho propietario registrado en Derechos Reales (DD.RR.), signado con la matricula computarizada 8.01.1.01.0002813.

El 26 de junio de 2010, se constituyó con su esposo y una de sus hijas a sus predios para realizar como todos los años de la época, trabajos de desmalezado, rosado, carpido, reapertura de calles y otros, encontrándose con un grupo aproximado de ciento cincuenta personas que habían ingresado a su propiedad de forma violenta e ilegal, avasallando y usurpando todo el inmueble, incluso se invadió aéreas de servidumbre administrativa como ser calles, áreas verdes y de equipamiento, como los espacios públicos, que fueron cedidos al municipio a tiempo de la aprobación de la urbanización.

Los avasalladores declararon que estaban armados y que iban a seguir hasta las últimas consecuencias y que nunca se retirarían, salvo que se les ofrezca una recompensa; puesto que, se encontraban con machete en mano, armas blancas, palos y una serie de dispositivos explosivos consistentes en petardos y otra clase de detonantes, amenazado causar muerte o lesiones contra el accionante y su familia.

Por esta razón su hermano interpuso una denuncia en la policía judicial -ahora Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen- (FELCC), sin que avance la investigación, llegando a incrementarse los avasalladores en una cantidad de trescientas personas, realizando construcciones precarias de material noble y cavando pozos semisurgentes, sin que hasta la fecha hayan desalojado.