SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012

Fecha: 19-Sep-2012

la accionante tiene su titularidad proindiviso conjuntamente con:

De la documentación de derecho propietario, se puede establecer que la accionante tiene su titularidad proindiviso conjuntamente con: Navia Ribera María Beatriz, Navia Rivera Carlos Ernesto, Navia Ribera Héctor José, Navia Ribera Silvia Patricia, Pinto Navia Carlos Fernando y Pinto Navia Héctor Esteban, advirtiendo su registro en las oficinas de DD.RR. bajo la partida computarizada 8011010002813, Cercado, Primera, Trinidad - Beni, “legua al nor naciente de Trinidad”(sic), con una superficie de 201669.50 m², acreditando ser titular de su cuota parte en dicha propiedad proindiviso que fue violentamente ocupada por los demandados; cumpliendo la accionante, los requisito para la concesión de la tutela por medidas de hecho y teniendo registrado su derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado por esta jurisdicción; por cuanto si bien es evidente que en audiencia pública de acción de amparo constitucional, los demandados cuestionaron la titularidad de la accionante, argumentando que esta tendría un proceso con el “FONVIS” y que actualmente se encontraría en estado de casación por el derecho propietario y/o existiría otro dueño de nombre “Absalón Melgar” quien días anteriores, habría tenido conversaciones sobre la venta de los lotes de terrenos; empero, estas aseveraciones no han sido demostrados con documentación que pueda acreditar fehacientemente que tenga proceso latente en grado de casación, compra venta u otros documentos que contrapongan su titularidad o ingrese en controversia con otras personas que disputen los referidos terrenos; sin embargo, ni los representantes legales y menos los funcionarios ediles de la Alcaldía de Trinidad, se pronunciaron al respecto, pese a tener conocimiento.