SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012
Fecha: 19-Sep-2012
la accionante tiene su titularidad proindiviso conjuntamente con:
De la documentación de derecho propietario, se puede establecer que la accionante tiene su titularidad proindiviso conjuntamente con: Navia Ribera María Beatriz, Navia Rivera Carlos Ernesto, Navia Ribera Héctor José, Navia Ribera Silvia Patricia, Pinto Navia Carlos Fernando y Pinto Navia Héctor Esteban, advirtiendo su registro en las oficinas de DD.RR. bajo la partida computarizada 8011010002813, Cercado, Primera, Trinidad - Beni, “legua al nor naciente de Trinidad”(sic), con una superficie de 201669.50 m², acreditando ser titular de su cuota parte en dicha propiedad proindiviso que fue violentamente ocupada por los demandados; cumpliendo la accionante, los requisito para la concesión de la tutela por medidas de hecho y teniendo registrado su derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado por esta jurisdicción; por cuanto si bien es evidente que en audiencia pública de acción de amparo constitucional, los demandados cuestionaron la titularidad de la accionante, argumentando que esta tendría un proceso con el “FONVIS” y que actualmente se encontraría en estado de casación por el derecho propietario y/o existiría otro dueño de nombre “Absalón Melgar” quien días anteriores, habría tenido conversaciones sobre la venta de los lotes de terrenos; empero, estas aseveraciones no han sido demostrados con documentación que pueda acreditar fehacientemente que tenga proceso latente en grado de casación, compra venta u otros documentos que contrapongan su titularidad o ingrese en controversia con otras personas que disputen los referidos terrenos; sin embargo, ni los representantes legales y menos los funcionarios ediles de la Alcaldía de Trinidad, se pronunciaron al respecto, pese a tener conocimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- III.3. Requisitos para determinar como medida o vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la accionante tiene su titularidad proindiviso conjuntamente con:
- “el abogado Mario Justiniano (izq.)y Rene Ibañez Terán, uno de los líderes del movimiento que ocupó tierras en la urbanización el Carmen”
- : “En cuanto a la obligatoriedad que el accionante tiene de adjuntar la prueba correspondiente que acredite las supuestas medidas de hecho denunciadas, se establece lo siguiente:
- c)En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados”;
- III.5.Otras consideraciones
- 3º