SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Ívan René Ibáñez Terán y Fernando Vargas Cuellar, en audiencia, mediante su abogado, informaron lo siguiente: 1) Los accionantes refieren que fueron a limpiar la maleza y reaperturar las calles; alusión equivoca porque esos lotes eran montes y están entre las pruebas presentadas, siendo que un monte en media ciudad no cumple ninguna función social; 2) También en el referido lugar se encontró nueve “chasís de motocicletas” (sic), ropa interior, latas de cerveza, botellas de whisky; 3) Tampoco pagan impuestos de ese monte y se tiene constancia que por un área de 11.000 m², sólo pagan Bs1 733.- (mil setecientos treinta y tres bolivianos), según el plano que nos presentó; 4) Deben saber que hay una querella contra el Alcalde por un daño económico al municipio, por la omisión de cobros de impuestos a los dueños de urbanizaciones, es así cuando una persona compra un lote le dan su minuta y “lo primero es ir a pagar impuestos de 5 años atrás y los 7 y 10 años atrás que han prescrito, eso lo ha perdido el municipio”; 5) No existe función social en el señalado monte y se está perjudicando a todos los vecinos, creándose inseguridad, atentando contra la vida, el ornamento de la ciudad y las familias por la inseguridad de las guaridas de malhechores que se cobijan en esos lotes amontados; 6) Una parte de los lotes son de la familia Navia; sin embargo, aparece un tercer dueño de nombre Absalón Melgar, que ayer fue a hablar con esta gente; 7) Todo el terreno tiene problemas con el “FONVIS”, y el derecho propietario, se encuentra en casación, pues la familia Navia Ribera, perdió en primera instancia el derecho propietario de esos terrenos que están en litigio; pero, no sólo tienen problemas con el “FONVIS”, sino que también está en litigio con Absalón Melgar; y, 8) Finalmente la demandante no tiene poder para representar a los demás copropietarios y más aún los lotes de terrenos no han sido identificados. 

REVOCAR en parte la Resolución 011/2010 de 20 octubre de 2010, cursante de fs. 219 a 221 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- del Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a la accionante en su cuota parte del bien inmueble proindiviso y no así de los demás copropietarios proindiviso.