SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Ívan René Ibáñez Terán y Fernando Vargas Cuellar, en audiencia, mediante su abogado, informaron lo siguiente: 1) Los accionantes refieren que fueron a limpiar la maleza y reaperturar las calles; alusión equivoca porque esos lotes eran montes y están entre las pruebas presentadas, siendo que un monte en media ciudad no cumple ninguna función social; 2) También en el referido lugar se encontró nueve “chasís de motocicletas” (sic), ropa interior, latas de cerveza, botellas de whisky; 3) Tampoco pagan impuestos de ese monte y se tiene constancia que por un área de 11.000 m², sólo pagan Bs1 733.- (mil setecientos treinta y tres bolivianos), según el plano que nos presentó; 4) Deben saber que hay una querella contra el Alcalde por un daño económico al municipio, por la omisión de cobros de impuestos a los dueños de urbanizaciones, es así cuando una persona compra un lote le dan su minuta y “lo primero es ir a pagar impuestos de 5 años atrás y los 7 y 10 años atrás que han prescrito, eso lo ha perdido el municipio”; 5) No existe función social en el señalado monte y se está perjudicando a todos los vecinos, creándose inseguridad, atentando contra la vida, el ornamento de la ciudad y las familias por la inseguridad de las guaridas de malhechores que se cobijan en esos lotes amontados; 6) Una parte de los lotes son de la familia Navia; sin embargo, aparece un tercer dueño de nombre Absalón Melgar, que ayer fue a hablar con esta gente; 7) Todo el terreno tiene problemas con el “FONVIS”, y el derecho propietario, se encuentra en casación, pues la familia Navia Ribera, perdió en primera instancia el derecho propietario de esos terrenos que están en litigio; pero, no sólo tienen problemas con el “FONVIS”, sino que también está en litigio con Absalón Melgar; y, 8) Finalmente la demandante no tiene poder para representar a los demás copropietarios y más aún los lotes de terrenos no han sido identificados.
1º REVOCAR en parte la Resolución 011/2010 de 20 octubre de 2010, cursante de fs. 219 a 221 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- del Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a la accionante en su cuota parte del bien inmueble proindiviso y no así de los demás copropietarios proindiviso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- III.3. Requisitos para determinar como medida o vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la accionante tiene su titularidad proindiviso conjuntamente con:
- “el abogado Mario Justiniano (izq.)y Rene Ibañez Terán, uno de los líderes del movimiento que ocupó tierras en la urbanización el Carmen”
- : “En cuanto a la obligatoriedad que el accionante tiene de adjuntar la prueba correspondiente que acredite las supuestas medidas de hecho denunciadas, se establece lo siguiente:
- c)En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados”;
- III.5.Otras consideraciones
- 3º