SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012
Fecha: 19-Sep-2012
“el abogado Mario Justiniano (izq.)y Rene Ibañez Terán, uno de los líderes del movimiento que ocupó tierras en la urbanización el Carmen”
El avasallamiento de la cuota parte proindiviso en forma que le corresponde en proporción igual a la accionante fue con violencia y amenazas de causar lesión inclusive la muerte a ella y a su familia; por lo que, su hermano inició proceso penal en el Ministerio Público contra los autores, que posteriormente se los identificó como los demandados posibles instigadores y conforme a la documentación, ambos demandados y el grupo que los acompañaba, no estaban en posesión del bien inmueble anteriormente, sino que, con acciones violentas ocuparon la propiedad reclamada e inclusive se denota conocimiento y aseveraciones públicas por los varios recortes de periódicos refiriendo que: “el abogado Mario Justiniano (izq.)y Rene Ibañez Terán, uno de los líderes del movimiento que ocupó tierras en la urbanización el Carmen” (sic), difusiones que corroboran el avasallamiento, en un medio de prensa escrito “La Palabra” cursante a fs. 125 del expediente procesal. También aseveran los demandados que “podrían comprar” los terrenos; pero a precios económicos; sin embargo, la existencia de una certificación emitida por funcionarios de la Alcaldía de Trinidad, no demuestra conflicto de propiedad refiriendo los lotes: SV-1 manzano A, SV-2 manzano A, B, C, y D, SV- 3, manzano A y lado noroeste del manzano B, terrenos que ahora son reclamados por la accionante, aspecto que no ingresa en contradicción referentes a las reglas expresadas en el Fundamento Jurídico III.3, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- III.3. Requisitos para determinar como medida o vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la accionante tiene su titularidad proindiviso conjuntamente con:
- “el abogado Mario Justiniano (izq.)y Rene Ibañez Terán, uno de los líderes del movimiento que ocupó tierras en la urbanización el Carmen”
- : “En cuanto a la obligatoriedad que el accionante tiene de adjuntar la prueba correspondiente que acredite las supuestas medidas de hecho denunciadas, se establece lo siguiente:
- c)En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados”;
- III.5.Otras consideraciones
- 3º