SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012
Fecha: 19-Sep-2012
c)En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados”;
c)En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados”; sin embargo, las personas que detentan arbitrariamente los terrenos ya se encontraban por más de tres meses en la referida urbanización.
Finalmente en aplicación estricta del razonamiento señalado en el Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, evidenciando materialmente que los ahora demandados, encabezando un grupo de ciento cincuenta personas ingresaron a la propiedad proindiviso de la accionante, ejerciendo acciones de violencia y amenazas hacia los propietarios y familiares, más cuando estos se presentaron en el lugar de los hechos a fin persuadir sobre el derecho propietario, fueron amenazados inclusive de causarles lesiones y la muerte, constituyéndose estos actos en vías de hecho, que no encuentran sustento legal alguno y que hacen viable la protección a través de esta garantía jurisdiccional, prescindiendo incluso de las vías legales que pudieran existir ante el daño inminente al que está expuesta toda persona cuya propiedad privada sea avasallada por terceros ajenos con acciones de violencia, con la consiguiente infracción del orden constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- III.3. Requisitos para determinar como medida o vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- la accionante tiene su titularidad proindiviso conjuntamente con:
- “el abogado Mario Justiniano (izq.)y Rene Ibañez Terán, uno de los líderes del movimiento que ocupó tierras en la urbanización el Carmen”
- : “En cuanto a la obligatoriedad que el accionante tiene de adjuntar la prueba correspondiente que acredite las supuestas medidas de hecho denunciadas, se establece lo siguiente:
- c)En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados”;
- III.5.Otras consideraciones
- 3º