SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegaron

Culminada la audiencia, los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 011/2010 de 20 octubre de 2010, cursante de fs. 219 a 221 vta., denegaron la acción de amparo constitucional, con la disidencia del Vocal José Alfredo Figueroa Rocha, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional, tiene como una de sus características la subsidiariedad, que cuenta con una excepción establecida en el principio de inmediatez, implicando que procede siempre que no existe otro medio legal idóneo para proteger el derecho supuestamente lesionado, que previamente debe agotar las vías legales ordinarias; 2) La accionante intenta activar dos vías, por un lado la ordinaria como es la penal y por otro lado la constitucional, extremo no permitido en virtud a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; 3) Los hermanos de la accionante al evidenciar la invasión de sus terrenos, han puesto en conocimiento de las autoridades e iniciado una acción penal que a la fecha se encuentra en trámite y paralelamente es presentada la acción de amparo constitucional; y, 4) Las Sentencias Constitucionales que hizo referencia la parte accionante, la que más se aproxima en cuestión fáctica, en lo que nos ocupa, es la  SC “0049/2007”, por medio la cual se concedió la tutela precisamente por la vía de excepción de carácter subsidiario; sin embargo, la diferencia en dicho caso es que cumplía una función social, muestra de ello es que fueron arrancadas las mallas milimétricas y otras mejoras que hacen denotar que la propiedad cumplía una función social, lo que no ocurre en el presente caso, tal cual tenemos analizado.