SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegó

El Juez de Partido Ordinario de Sentencia Penal, Liquidador, del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador con asiento judicial en Challapata del Distrito Judicial -ahora departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 19 de noviembre de 2010, cursante de fs. 127 vta. a 131, por la que denegó la tutela solicitada disponiendo: en su mérito declara la validez legal de la Resolución de sobreseimiento en el “caso 37/08 de 8 de mayo de 2010” así como el Requerimiento Fiscal Jerárquico de 23 de junio de 2010, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de sobreseimiento señala que los antecedentes para la cosecha de la quinua de uno de sus comunarios resultó de la determinación que el cabildo decidió llevar adelante como sanción, sobre la cosecha del 50% de la quinua que había cosechado la familia Caquegua Cruz, en desobediencia, como castigo impuesto, por no cumplir con las tareas que se le encomendó; Homar Caquegua Cruz, quien asumió la sanción de entregar 50 bolsas de cemento para beneficio de la comunidad por su inconducta, no cumplió y se decidió que el 50% de la quinua sembrada a espaldas de las autoridades, sea para la comunidad de Vengal Vinto, acuerdo firmado y aceptado por la “familia Caquegua” conforme a los libros de actas, por lo que al haber autorizado la familia Caquegua Cruz, que el 50% de la quinua sembrada pase a beneficio de la comunidad, bajo esta autorización fue que el primer día de cosecha fueron 52 comunarios, el segundo día 42 en el que participaron 8 autoridades patentizado en libro de actas, encontrándose 6 de los imputados que trabajaron un solo día; 2) Se deduce que Isidro Caquegua y sus hijos, perteneciendo a la misma comunidad, no se adaptaron y desoyeron las determinaciones realizadas por las autoridades de Vengal Vinto, incumpliendo la sanción del 50% de la cosecha de quinua, se señala que además en esa gestión ni siquiera debían realizar ninguna actividad agraria, pero lo hicieron en horas de la noche, la rotulación, el sembradío y la cosecha; 3) De conformidad al art. 28 del CPP, la resolución plasmada en un acta, es una determinación de la comunidad, de sus autoridades y que los accionantes estaban de acuerdo en cumplir, por lo que “mi autoridad es competente en mérito al inciso IV del art. 53” (sic) que dice la extinción de la acción penal en el caso de conflictos resueltos por las comunidades indígenas, y por otra parte “estos hechos de la vigente Constitución Política del estado y la abrogada también reconoce el art. 171, parágrafo III, las autoridades naturales de las comunidades indígenas campesinas podrán hacer administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, ya se reconocía las determinaciones de las autoridades originarias por la anterior Constitución siempre que no sean contrarias a esta constitución y las leyes, la determinación que ha tomado la comunidad con relación a los ahora accionantes, no son contrarias ni a la anterior Constitución ni a la actual Constitución” (sic); y, 4) La resolución que dictó el Fiscal de Materia, basándose en los acuerdos que hubo en la comunidad no vulneraron ningún derecho, toda vez que, si cosecharon la quinua en el 50% fue en virtud del acuerdo existente firmado por ellos mismos; consiguientemente ese 50% correspondía a la comunidad, por lo que no era cosa ajena y el ilícito de robo agravado no ha existido, lo único que hicieron los comunarios fue cumplir con lo determinado por el acuerdo.