SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Por su parte, Hugo Carrasco Callejas, entonces Fiscal de Materia presentó informe escrito cursante de fs. 89 a 90 de obrados, expresando que el accionante olvidó cual fue el derecho fundamental que se hubiese omitido en la resolución o cual el acto ilegal que haya restringido o suprimido dicha resolución, relacionada con alguno de los articulados de la Constitución Política del Estado.

Señaló que la resolución de sobreseimiento se sujetó al art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el art. 44.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP) y el art. 323 inc. 3) del CPP, por lo que no es posible mediante la vía del amparo constitucional, pedir la revalorización de toda la evidencia que fue analizada por quien tuvo acceso directo a la misma, cumpliendo el principio de inmediación. La Resolución de sobreseimiento reúne las formas propias de una resolución fundamentada; asimismo, en base a la prueba presentada por la parte imputada, se desvirtuaron los argumentos sostenidos por las supuestas víctimas, pasando de acusadores a acusados, por desobedecer las tareas que la comunidad les asignó, cuyas consecuencias, motivaron el acuerdo de ser sancionados, con una parte, de la quinua que dicen fue robada.

En el segundo considerando de la Resolución de 8 de mayo de 2010, se hizo una valoración de la prueba testifical, que señaló el informe proporcionado por las autoridades naturales de la comunidad de Vengal Vinto, mediante el cual, demuestra que la comunidad en reunión de cabildo determinó sancionar con la cosecha del 50% sembrada por la familia Caquegua Cruz, en desobediencia del castigo impuesto, por no cumplir las tareas impuestas a “Homar” (sic) como Junta escolar y la conducta demostrada contra sus compañeros mediante amenazas, así como el no pago de las cuotas y no realizó los trabajos comunitarios desobedeciendo los acuerdos que se comprometieron a cumplir, “patentizando” (sic) además en libros de actas en los que consta incluso la firma de uno de los querellantes que autorizó la cosecha de quinua.

Concluyó en que la conducta de los imputados no es ilegal, ya que se enmarca en problemas comunales, por lo que se reconoció la decisión legal que hizo la comunidad al cosechar la quinua en beneficio de la escuela, solicitando se deniegue la acción “manteniendo incólume la resolución de sobreseimiento y ratificación del mismo, con costas” (sic).

Mediante informe escrito cursante a fs. 91 y vta., Gino Gonzalo Martínez Guzmán entonces Fiscal de Distrito a.i., expresó que la Resolución emitida el 23 de julio de 2010, es acorde con la interpretación del art. 324 del CPP, puntualizando que el requerimiento que dictó, fue emitido, el día de haber ingresado a su despacho.

En audiencia, Jacinto Aguilar Llave, como apoderado del entonces Fiscal de Distrito de Oruro, refirió que en la resolución de ratificación del sobreseimiento se señaló la relación del hecho y la valoración de la prueba en su totalidad y el valor otorgado a cada una de ellas, así como el fundamento de derecho del por qué se llega a la ratificación de la Resolución de 8 de mayo de 2010.