SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de víctimas, el 16 de abril de 2008, promovieron querella penal por la supuesta comisión del delito de robo agravado, ante la “Fiscalía de Challapata”, contra Clemente Caquegua Vera, Rubén Choque Poma, Ricardo Carvajal Ayaviri, Gavino David Morales Onofre, Natalia Morales Carvajal, “Marse Marcial Morales” y Prima Morales Carvajal de Villarroel; dicha acción tiene como antecedente el 8 y 9 de abril de 2008, fechas en la que los querellados ingresaron a su propiedad agrícola Thiti Loma de la localidad de Vengal Vinto de la provincia Ladislao Cabrera y aprovechando su ausencia robaron quinua en la cantidad de “tres tareas de propiedad de la segunda de nosotros” (sic), así como también robaron 4 palas, 3 azadones, 10 hozas y 2 tendidos, dicha información fue otorgada por el corregidor de la localidad de Pampa Aullagas, por lo que presentaron denuncia verbal y el 12 y 13 de abril de 2008, junto al investigador de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la localidad de Challapata procedieron al registro del lugar del hecho, tomando placas fotográficas; empero, apareció un vehículo conducido por “Marcial Morales”, por lo que procedieron a escapar llegando hasta la localidad de Quillacas, lugar en el que una volqueta conducida por Ignacio Carvajal les cerró el paso, siendo agredidos, hasta que fueron rescatados a las 23 horas por efectivos policiales de la referida localidad de Challapata.
Refieren que transcurridos ocho meses, el 16 de diciembre de 2008, el Ministerio Público imputó a los querellados, pero concluida la etapa preparatoria, el 8 de mayo de 2010, Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento, señalando que “NUESTRAS PERSONAS HABRIAMOS AUTORIZADO EL ROBO DE QUINUA QUE AQUEL EXTREMO ESTARIA CORROBORADO POR LAS ANTERIORES AUTORIDADES ORIGINARIAS” (sic) entre ellas el corregidor del año 2007 Dámaso Caquegua García y del 2008 Clemente Caquegua Vera, por ello no existirían los elementos constitutivos del ilícito de robo agravado.
Es así que el 24 de mayo de 2010, objetaron dicho requerimiento, sin embargo, el 23 de junio del referido año, éste fue ratificado por el Fiscal de Distrito de la ciudad de Oruro quien, incumplió el art 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que otorga 5 días para el pronunciamiento del Fiscal Superior Jerárquico ante la impugnación del sobreseimiento.
Señalan, que la parte imputada presentó un acta del cabildo abierto en el que los accionantes se comprometen a realizar un aporte de bolsas de cemento y que sino cumplían con aquello, los comunarios de la localidad de Vengal Vinto podían aprovechar su quinua, por lo que afirman que sí se cumplieron con los aportes de entrega de las bolsas de cemento; sin embargo, éstos no fueron valorados por la autoridad fiscal.
Refirieron también, que solicitaron la realización de varios actos investigativos, los cuales, les fueron negados, como ser: el 12 de agosto de 2009, solicitaron el secuestro de la quinua que se encontraría en la localidad de Vengal Vinto, en poder de los denunciados, pero dicho acto no fue aceptado; asimismo, por escrito de 27 de abril de 2010 se solicitó al Fiscal asignado la ampliación de la investigación por el delito de lesiones y después por memorial de 4 de diciembre de 2009 se pidió Inspección del lugar de los hechos, sobre lo cual el Fiscal de Materia indicó que ya se habría procedido a realizar ese acto en su oportunidad y que su resultado se hallaría plasmado en informe y acta con muestrario fotográfico, mismos que constituirían suficiente evidencia de la existencia de los hechos delictivos “POR LO QUE EN ESTE MOMENTO PROCESAL CARECE DE IMPORTANCIA LA INSPECCION DEL LUGAR SOLICITADO” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El rol del Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR