SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Juvenal Ricaldez Borda, Tomas Ricaldi Álvarez, Galo Lovera Soliz, Enrique Mamani Nina, Claudia Patricia Pozo Mariscal, Josefina Castro Santos, Víctor Rojas Pinto, mediante el informe escrito cursante de fs. 162 a 166, así como en audiencia; asi como Carlos Rojas Pinto, Bertha Olivera Montaño y Luciana Santos Aban, en audiencia a través de sus abogados manifestaron: 1) Los hechos que se señalan en la acción de amparo constitucional fueron denunciados en su oportunidad ante la Fiscalía de El Torno; 2) No vieron poseer a los accionantes ni a sus supuestos vendedores desde hace más de cuarenta años, los cuales lo poseerían familias campesinas -ellos incluidos-, sosteniendo que la posesión de los predios de El Carmen fueron de forma pacífica; 3) Julio Carrasco Osinaga y Ayda Flores Vidal el 9 de septiembre de 2010 aprovechando, la ausencia de los poseedores legales allanaron su domicilio, robando todas sus pertenencias, entre estas aves de corral; con ayuda de sujetos desconocidos permanecieron al interior del domicilio hasta el 15 del indicado mes y año, aduciendo haberlo comprado, por lo que toda la población se solidarizó con esas familias campesinas poseedoras del predio El Carmen, decidiendo pacíficamente pedirles a los avasalladores -ahora accionantes- que se retiren del mismo; 4) Bello Ávila Lijerón y José Mariano Vásquez Barrientos -ahora accionantes-, tampoco poseyeron los terrenos que los campesinos trabajaron, siendo estos últimos quienes vivieron en esos desde hace cuarenta años, dichos accionantes en horas de la noche haciendo uso y abuso de la maquinaria si como funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno realizaron excavaciones, destrucción de alambrados, apertura de calles y estaqueado; 5) Los vendedores Gustavo Pozo y Manuel Pozo Merlín, serían parientes lejanos del finado Oscar Pozo Melean, quienes excluyeron a la única hija reconocida legalmente por éste último de nombre Patricia Pozo Mariscal, habiendo hostigado desde marzo de 2010, a los poseedores para que abandonen los terrenos en posesión, inclusive Manuel Pozo Merlín, en su calidad de piloto pasaba y repasaba por el lugar como una forma de aterrorizar a los poseedores; 6) Ninguno de los accionante cumplieron con la función social de los terrenos en cuestión como tampoco los vendedores, al contrario usando violencia cometieron delitos para tratar de apoderarse los terrenos, violando y allanando domicilios; 7) La posesión de los accionante por cinco días sería de mala fe porque tenían conocimiento de que el predio estaba siendo poseído por varios años, el cual estaba en litigio ante la Fiscalía de El Torno; 8) Los supuestos vendedores vivirían en Estado Unidos de América según lo acreditarían los poderes otorgados para dicha venta, a los cuales la población de El Torno no conocerían; 9) Fueron los poseedores -ahora demandados- quienes hubiesen cumplido con la función social, sosteniendo que en algunos casos otros poseedores de terrenos por mucho tiempo ya fueron titulados por el INRA ya que dicho predio tendría mas de 470 ha de superficie; 10) El art. 100 del Código Civil (CC) establece que la posesión de buena fe valdría por título de propiedad; 11) Patricia Pozo Mariscal hija de Oscar Pozo Melean continuó con la posesión de una parte del terreno teniéndolo ocupado por décadas con ganados vacunos, mismos que hubiesen sido robados cuando su padre falleció, habiendo continuado en posesión en base a la declaratoria de heredera forzosa concluida el mes de marzo de 2010 en el Juzgado Mixto de Instrucción de La Guardia; 12) Los “recurrentes” en complicidad de ex funcionarios del Gobierno Municipal referido, antes de que concluyan sus funciones como Concejales, emitieron una ilegal Ordenanza Municipal ampliando la mancha urbana desde la Comunidad de Santa Marta hasta la Angostura, violando el procedimiento establecido por la Ley de Municipalidades y sin consultar a las organizaciones sociales y pobladores tal como lo señalaría el art. 11 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, logrando retrasar el saneamiento de todas las comunidades que estaban dentro de las comunidades campesinas; empero, el INRA a pesar de ello tendría en curso el saneamiento; 13) Indican que actuaron en representación de los campesinos en cumplimiento de su rol de representantes de las organizaciones sociales, sin que hayan ejercido violencia física ni moral, al contrario quienes la ejercieron serían los accionantes, mencionando que José Carrasco Osinaga quiso matar a Josefina Castro Santos en su propio domicilio quien en defensa propia le hubiese “rascuñado” el rostro; 14) Todas las mejoras en el predio sólo las hicieron los campesinos poseedores; 15) Los accionantes tendrían los mecanismos y procedimientos establecidos por ley para hacer respetar su supuesta adquisición, en razón a que compraron terrenos en conflicto en un proceso penal; y, 16) El “recurso” planteado no correspondería al ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional, por lo que solicitaron se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional, con costas y multa.