SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Haciendo uso de su derecho a la réplica por intermedio de sus abogados mencionaron: a) El Código Civil establece claramente la figura del mandato y de la revisión del poder enviado para la compra venta de los predios se tiene que el mismo cumpliría con las formalidades previstas por ley, por lo que la compra efectuada se encontraría marcado en lo previsto en el citado Código; b) Los demandados señalan que se encontrarían en posesión de esos terrenos desde hace unos treinta o cuarenta años atrás, debiendo tenerse en cuenta que en la parte correspondiente a Bello Ávila Lijerón, no existiría vivienda alguna, por lo que se preguntan ¿Dónde vivieron dichos poseedores en todo ese tiempo?, existiendo una casa que funcionaría como una oficina de venta de lotes de terreno; c) Los demandados indican que los terrenos en cuestión se desprenderían de la propiedad denominada El Carmen y que algunos campesinos titularon los mismos a través del saneamiento; sin embargo, no lo hicieron porque no se encontraban en posesión legal; d) Si bien solicitaron un proceso de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) no mencionaron que dicha petición fue rechazada porque no cumplieron con los requisitos técnicos; e) Contarían con un recibo emitido por la empresa privada “Multiservice Tauro” a partir del cual demuestran que fue esa empresa la que realizó el trabajo con maquinarias en esos terrenos, la cual no depende del Gobierno Autónomo Municipal de El
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- f)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los derechos controvertidos no son tutelados mediante una acción de amparo constitucional
- III.3.
- 2º