SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que Bello Ávila Lijerón y José Mariano Vásquez Barrientos -accionantes- presentaron testimonio 316/2010 de escritura sobre transferencia de una fracción de un lote de terreno (fundo rústico), ubicado en la zona sud oeste, con una superficie de 155 500,41 m2 y Julio Carrasco Osinaga y Ayda Flores Vidal, testimonio 434/2010 de compra venta del predio ubicado en la zona noroeste con una extensión de 91 562 m2, ambos de la localidad de Limoncito, municipio del Torno, cuarta sección municipal, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, tal como se tiene a partir de la documentación cursante de fs. 1 a 19 y 24 a 27 respectivamente, mismos que según éstos fueron objeto de avasallamiento por un grupo de personas dirigidos por los hoy demandados, habiendo presentado querella penal el 30 de septiembre de 2010 por Julio Carrasco Osinaga y otros contra los demandados ante el Fiscal de Materia de dicha localidad, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, despojo, perturbación de posesión, allanamiento de domicilio y sus dependencias, asociación delictuosa y lesiones graves y leves, todos previstos por el Código Penal, por los hechos traídos en la acción constitucional que nos ocupa (fs. 121 a 124 vta.), denuncia que fue presentada de manera posterior a los hechos suscitados.

Ahora bien, a partir de la documentación que cursa en obrados como de las intervenciones de los demandados, quienes señalaron que estuvieron en posesión de dichos terrenos desde hace más de treinta y seis años y que además contarían con el respaldo de la única heredera de los mismos, para lo que adjuntaron las certificaciones cursantes de fs. 212 a 217 de obrados, emitidas por los dirigentes y representantes de organizaciones sociales del municipio de El Torno y de la provincia Andrés Ibáñez, por el corregidor y la Presidenta de la OTB, ambos del cantón Limoncito, quienes sostienen que los demandados serían poseedores legales de parte de la propiedad objeto de la presente acción tutelar por más de treinta años, así como también presentaron la declaratoria de heredera forzosa de Claudia Patricia Pozo Mariscal. 

De lo precedentemente citado, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha verificado que los derechos de los cuales los accionantes solicitan su tutela se encuentran en controversia con los supuestos derechos de los demandados quienes alegan ser poseedores de los mismos desde hace varios años atrás, lo cual hace a la existencia de discusión sobre el derecho propietario en cuestión, por lo que dada la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que ésta no define derechos que se encuentren controvertidos, cuya  titularidad que corresponde determinar a la justicia ordinaria, siendo ésta la vía legal pertinente para reclamarlos, tal como lo estableció este Tribunal en la jurisprudencia vinculante citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde en consecuencia denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.

Debido al tiempo transcurrido, desde la interposición de la acción tutelar hasta la presente revisión en base al principio de interpretación previsora, en resguardo al principio de seguridad jurídica, y con los suficiente argumentos de hecho y de derecho, se modulan los efectos del presente fallo declarando válidos los actos realizados como resultado  de la concesión de la Tutela por el Tribunal de garantías.