Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.3. Consideraciones de sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “PROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- superado
- hecho superado
- Jurisprudencia a partir de la cual se entiende que cuando se haya resuelto el objeto de la acción de amparo constitucional antes de la interposición del mismo, no se puede ingresar a analizar la problemática planteada, esto en razón a que hubiese desaparecido el objeto de la acción”.
- III.2.1. Respecto al derecho de petición
- III.2.2. Respecto al derecho de trabajo
- III.2.3. Respecto a la seguridad jurídica
- III.2.4. Respecto al debido proceso y a la presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto