SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 y ss de la CPE, está instituida como una acción tutelar, medio de defensa y de trámite especial y sumarísimo, que tiene por objeto restablecer y restituir el goce efectivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas con carácter preventivo y correctivo, protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional.
Mediante la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, se ha señalado, que: “…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales (…) pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio”.
Dentro esta línea jurisprudencial el Tribunal Constitucional determinó en la SC 1390/2011-R de 30 de septiembre, la finalidad de la acción de amparo constitucional con alcance objetivo, en: “…el resguardo o protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales a través del control de constitucionalidad, en cuanto a que la Constitución es concebida como una norma básica o fundamental por medio de un órgano judicial con eficacia únicamente respecto al individuo que solicita la protección contra la aplicación de la ley o actos contrarios a la Constitución”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “PROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- superado
- hecho superado
- Jurisprudencia a partir de la cual se entiende que cuando se haya resuelto el objeto de la acción de amparo constitucional antes de la interposición del mismo, no se puede ingresar a analizar la problemática planteada, esto en razón a que hubiese desaparecido el objeto de la acción”.
- III.2.1. Respecto al derecho de petición
- III.2.2. Respecto al derecho de trabajo
- III.2.3. Respecto a la seguridad jurídica
- III.2.4. Respecto al debido proceso y a la presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto