Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Contrato SDNJC-01-22-08, de “Estudio de Factibilidad a Diseño Final de Proyecto para la Construcción del Puente Vehicular Cohani”, suscrito por Alberto Luís Aguilar Calle, en representación de la Prefectura del departamento de Oruro y la Empresa Unipersonal, representada por Vladimir Rojas Saavedra, de 29 de abril de 2008, por el que se puede evidenciar que las partes se someten a las condiciones estipuladas en el contrato, siendo una convención legalmente formada (15 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “PROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- superado
- hecho superado
- Jurisprudencia a partir de la cual se entiende que cuando se haya resuelto el objeto de la acción de amparo constitucional antes de la interposición del mismo, no se puede ingresar a analizar la problemática planteada, esto en razón a que hubiese desaparecido el objeto de la acción”.
- III.2.1. Respecto al derecho de petición
- III.2.2. Respecto al derecho de trabajo
- III.2.3. Respecto a la seguridad jurídica
- III.2.4. Respecto al debido proceso y a la presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto