SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2012
Fecha: 19-Sep-2012
superado
Al respecto la SC 1717/2011-R de 7 de noviembre, ha desarrollado bajo el siguiente entendimiento: “Al respecto, este Tribunal en la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, haciendo mención a la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, misma que no se aparta del ordenamiento constitucional actual, señaló que: “…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado”, sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada “teoría del hecho superado”, entendimiento que además fue ratificado por la SC 1077/2010 de 27 de agosto.
En este contexto, es imperante establecer que el recurso de amparo constitucional inserto en el art. 19 de la CPEabrg, ahora acción de amparo constitucional, instituida en el art. 128 de la CPE, se concibió como un mecanismo de tutela contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
Del contenido de la citada norma constitucional, se infiere que la finalidad de la acción de amparo constitucional es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude a esa acción tutelar, cuya pretensión es el reconocimiento de un derecho fundamental, así como la adopción de las medidas necesarias para restablecer o preservar el ejercicio de dicho derecho, es decir que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el Tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “PROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- superado
- hecho superado
- Jurisprudencia a partir de la cual se entiende que cuando se haya resuelto el objeto de la acción de amparo constitucional antes de la interposición del mismo, no se puede ingresar a analizar la problemática planteada, esto en razón a que hubiese desaparecido el objeto de la acción”.
- III.2.1. Respecto al derecho de petición
- III.2.2. Respecto al derecho de trabajo
- III.2.3. Respecto a la seguridad jurídica
- III.2.4. Respecto al debido proceso y a la presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto