SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2012
Fecha: 19-Sep-2012
“PROCEDENTE”
Culminada la audiencia, La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, pronunció la Resolución 11/2010 de 5 de noviembre, cursante de fs. 76 a 78, por la que declaró “PROCEDENTE” el recurso de acción de amparo constitucional, concediendo la tutela solicitada por Vladimir Rojas Saavedra, sin costas ni responsabilidad contra el “recurrido” Santos Javier Tito Véliz, Gobernador del departamento de Oruro disponiéndose que dicha autoridad responda a las solicitudes impetradas en forma positiva o negativa dentro del plazo de 3 días a partir de la fecha bajo alternativa de ley, sin lugar a la tutela impetrada respecto a la garantía constitucional del debido proceso, presunción de inocencia y seguridad jurídica, fundando la Resolución en los siguientes puntos: 1) Se tiene diferentes notas enviadas por el accionante donde reitera la solicitud de pago de planilla final de 15 de octubre de “2010”, recibida en la misma fecha y año a horas 16:54; nota de 14 de octubre de 2009 dirigida a Patricia Jaldín, Secretaria Departamental Financiera de la Prefectura de Oruro, donde solicitó el pago de saldo de 40% del final de la consultoría, recibida el 14 de octubre de 2009; nota dirigida al Gobernador Autónomo de Oruro, exigiendo la cancelación de la planilla final del proyecto de preinversión, recibida el 11 de agosto de “2010”; memorial dirigido al “Prefecto y Comandante del Departamento”, recibida el 14 de septiembre de 2009, solicitando pago por Estudio a Diseño Final; memorial dirigido al Comandante General del Departamento de Oruro, reiterando solicitud de pago, recibida el 27 de octubre de 2009; memorial de apersonamiento dirigido al Fiscal de Materia a través del cual Vladimir Rojas Saavedra, asume defensa; 2) Informe de conformidad “01/2009”, corresponde oficialmente a otro proyecto denominado “Sistema de Riego Lama” y no al proyecto “Construcción Puente Vehicular Cohani”, actualmente en proceso penal; 3) Respecto a la nota de 11 de agosto de 2010, solicitud de cancelación de la planilla final del proyecto “Construcción Puente Vehicular Cohani”, se encuentra en la oficina de Contabilidad con el pre efectivo 189 FPAF, por la suma de Bs13 689.- en proceso de cancelación a nombre del accionante quien no se hizo presente; y se encuentra en la sección caja del área de tesorería y crédito público; 4) Respecto al derecho de petición se puede estimar como lesionado, cuando a quien se presenta una petición o una solicitud no la atiende ni la responde en tiempo oportuno o en un plazo previsto por ley, se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá vulnerado el derecho, es imperativo dar una respuesta negativa o afirmativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “PROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- superado
- hecho superado
- Jurisprudencia a partir de la cual se entiende que cuando se haya resuelto el objeto de la acción de amparo constitucional antes de la interposición del mismo, no se puede ingresar a analizar la problemática planteada, esto en razón a que hubiese desaparecido el objeto de la acción”.
- III.2.1. Respecto al derecho de petición
- III.2.2. Respecto al derecho de trabajo
- III.2.3. Respecto a la seguridad jurídica
- III.2.4. Respecto al debido proceso y a la presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto