SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
El abogado de la parte demandada en audiencia informó: a) El Ministerio de Trabajo emitió la conminatoria FJSE-011-RFS/10 de 23 de julio de 2010, de reincorporación de los accionantes a sus puestos de trabajo en la sociedad IMCRUZ COMERCIAL S.A. al amparo del artículo único del DS 0495 que vulnera los arts. 49.II, 109.II y 410 de la CPE; asimismo, al modificar el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, faculta a los Jefes Departamentales y Regionales de Trabajo, emitir órdenes y resoluciones de conminatorias para la inmediata reincorporación a los trabajadores despedidos sin justificación, con el pago de salarios y demás derechos, regulación reservada por una ley y no por un decreto supremo, es más, ante una negativa percibe sueldos y salarios sin necesidad de trabajar, sin estar sujeto a la jornada laboral violando los arts. 47 y 52 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, b) Ante la conminatoria, al amparo de los arts. 79 y 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se presentó un recurso directo de nulidad, además se demandó el desafuero de los accionantes siendo la acción de amparo constitucional, posterior a la demanda laboral y al recurso presentado, por lo que debe haber pronunciamiento en esas instancias, consecuentemente existen recursos pendientes que son causales suficientes para declarar la improcedencia del amparo.
Los trabajadores de manera inexplicable solicitan se deje sin efecto la nota y el memorándum de rescisión de contrato, empero lo que existía con los trabajadores era un contrato de comisión COMERCIAL regido por el Código de Comercio en sus arts. 1260 al 1293, además el DS 23570 establece las características del contrato laboral, asimismo el DS 28699 señala que la jornada laboral es de ocho horas diarias de permanencia en la empresa, dependencia y subordinación lo que no ocurrió con los trabajadores, esto en el caso de Santos Heliot Paco Mollo porque este salía de la empresa por comisiones de venta que generaba y que eran muy bien compensadas, sin embargo David Ortiz Vaca era vendedor de planta sujeto a jornada laboral. Las Leyes de Organización Judicial y del Órgano judicial establecen la competencia del Juez laboral para conocer las demandas de reincorporación, el Código Procesal de Trabajo se refiere sobre las controversias de los contratos de trabajo, existiendo sentencias constitucionales que también establecen jurisprudencia sobre el tema donde se determina la competencia laboral, que no corresponde al Ministerio de Trabajo. El despido del trabajador David Ortiz Vaca fue por incumplir el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y el art. 9 inc. e) de su reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- CONCEDER en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El fuero sindical y sus limitantes
- III.3. La potestad de las jefaturas departamentales de trabajo
- ´En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral´”
- III.4. Análisis del caso concreto
- II. E
- CONFIRMAR en parte