SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3. La potestad de las jefaturas departamentales de trabajo

Las normas de orden laboral vigentes en el ordenamiento jurídico nacional, establecen que ante un posible despido injustificado, el trabajador puede acudir de manera directa ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social a objeto de solicitar su reincorporación, conforme lo establece el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 que reconoce al Ministerio de Trabajo Empleo Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, la facultad de instruir la reincorporación de los trabajadores a sus fuentes laborales. Así el artículo único establece:

`III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión General, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´.

Bajo ese contexto, los trabajadores que crean haber sido destituidos de manera arbitraria, tienen la posibilidad de acudir ante la Jefatura de Trabajo de su Departamento y denunciar el despido injustificado del que fueron objeto, solicitando la restitución a su fuente laboral, en virtud de aquello, y la normativa vigente a momento de dicha petición, el Jefe Departamental de Trabajo, previa verificación de lo denunciado emitirá resolución conminando la reincorporación del trabajador.

Así, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, refiere: “La nueva estructura constitucional faculta al Órgano Ejecutivo, diseñar su estructura y funcionamiento, con el objeto de garantizar la correcta implementación de los principios, valores y disposiciones de la Ley Fundamental; así el art. 50 de la CPE, previene: ´El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social´ (las negrillas son nuestras). En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: ´Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral´.