SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2012
Fecha: 19-Sep-2012
CONCEDER en parte
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 004/2010 de 10 de noviembre, cursante de fs.444 a 445 vta., disponiendo CONCEDER en parte la tutela solicitada, ordenando la reincorporación de los accionantes al puesto que ocupaban antes de su despido, sin lugar al pago de derechos colaterales mismos que serán resueltos por las autoridades llamadas por ley, sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: 1) La estabilidad laboral requiere mecanismos ágiles y efectivos de protección que garanticen el cumplimiento de este derecho reconocido por la Constitución Política del Estado, que asegure la reincorporación inmediata de la trabajadora o el trabajador, que hubiera sido objeto de despido injustificado; 2) El fuero sindical es la garantía que se confiere a ciertos trabajadores en virtud a su condición de representantes sindicales para no ser despedidos, trasladados ni modificadas sus condiciones de trabajo y que el patrón no puede durante el tiempo que dure su mandato o mientras subsista esta protección despedir libremente al trabajador. El Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1944 señala que los dirigentes sindicales no pueden ser destituidos sin previo proceso, lo que en el caso que nos ocupa no aconteció pues si bien se inició el proceso para el desafuero sindical en contra de los accionantes sin embargo no cursa sentencia ejecutoriada que disponga el referido desafuero, consiguientemente los trabajadores deben continuar en sus funciones; y, 3) Con la exoneración en los cargos, IMCRUZ ha privado a los accionantes del acceso a la seguridad social, al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, no obstante de lo señalado el representante de la importadora en audiencia manifestó haber reincorporado a los accionantes, sin embargo queda claro que dicha reincorporación se debe a la interposición de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- CONCEDER en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El fuero sindical y sus limitantes
- III.3. La potestad de las jefaturas departamentales de trabajo
- ´En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral´”
- III.4. Análisis del caso concreto
- II. E
- CONFIRMAR en parte