SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2012

Fecha: 19-Sep-2012

CONCEDER en parte

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 004/2010 de 10 de noviembre, cursante de fs.444 a 445 vta., disponiendo CONCEDER en parte la tutela solicitada, ordenando la reincorporación de los accionantes al puesto que ocupaban antes de su despido, sin lugar al pago de derechos colaterales mismos que serán resueltos por las autoridades llamadas por ley, sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: 1) La estabilidad laboral requiere mecanismos ágiles y efectivos de protección que garanticen el cumplimiento de este derecho reconocido por la Constitución Política del Estado, que asegure la reincorporación inmediata de la trabajadora o el trabajador, que hubiera sido objeto de despido injustificado; 2) El fuero sindical es la garantía que se confiere a ciertos trabajadores en virtud a su condición de representantes sindicales para no ser despedidos, trasladados ni modificadas sus condiciones de trabajo y que el patrón no puede durante el tiempo que dure su mandato o mientras subsista esta protección despedir libremente al trabajador. El Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1944  señala que los dirigentes sindicales no pueden ser destituidos sin previo proceso, lo que en el caso que nos ocupa no aconteció pues si bien se inició el proceso para el desafuero sindical en contra de los accionantes sin embargo no cursa sentencia ejecutoriada que disponga el referido desafuero, consiguientemente los trabajadores deben continuar en sus funciones; y, 3) Con la exoneración en los cargos, IMCRUZ ha privado a los accionantes del acceso a la seguridad social, al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, no obstante de lo señalado el representante de la importadora en audiencia manifestó haber reincorporado a los accionantes, sin embargo queda claro que dicha reincorporación se debe a la interposición de la presente acción de defensa.