SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 5
A su turno, el abogado de la COD en uso de la palabra, señaló que la entidad a la que representa se encuentra preocupada por la serie de vulneraciones que sufre el fuero sindical, aclarando que para poder gozar de éste como tal, el gobierno plurinacional ha determinado mediante Decreto Supremo que a partir de su promulgación los dirigentes sindicales ya tienen el fuero y el goce específico de sus funciones. La Constitución Política del Estado en su art. 51 señala que todos los trabajadores tienen derecho a organizarse. Existe disposición legal que establece que el trabajador pueda acudir ante el Ministerio de Trabajo donde una vez probado el despido injustificado se dispondrá la inmediata reincorporación, al mismo puesto que ocupaba antes de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- CONCEDER en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El fuero sindical y sus limitantes
- III.3. La potestad de las jefaturas departamentales de trabajo
- ´En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral´”
- III.4. Análisis del caso concreto
- II. E
- CONFIRMAR en parte