SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Iniciaron su relación laboral con IMCRUZ COMERCIAL S.A., en calidad de funcionarios dependientes, en mérito a ello, el 9 de julio de 2010, por decisión voluntaria y conforme a lo establecido por el art. 51 en los parágrafos I, II, III, IV y VI de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los trabajadores de IMCRUZ decidieron organizarse en el SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES IMCRUZ COMERCIAL S.A. LA PAZ, cuyo primer Directorio fue reconocido por la Central Obrera Departamental (COD) de La Paz, consiguientemente, mediante Resolución Ministerial (RM) 568/10 de 28 de julio de 2010, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reconoció a dicho Directorio, elegido por la gestión del 9 de julio de 2010 al 8 de julio de 2011, habiendo sido designados Santos Heliot Paco Mollo como Secretario General y David Ortiz Vaca como Secretario de Hacienda.
Posteriormente a su elección como dirigentes sindicales, el 12 de julio de 2010, los ejecutivos de IMCRUZ COMERCIAL S.A., tomaron la decisión injustificada e ilegal de desvincularlos de la empresa a través de la rescisión de contratos, entregados en fotocopias simples, dicha actitud contradice los preceptos constitucionales del derecho a la sindicalización y al fuero sindical del que gozan al ser dirigentes del Sindicato referido.
Frente a esa actitud, acudieron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que a través de la Jefatura Departamental de Trabajo, conminó a IMCRUZ COMERCIAL S.A., a su inmediata reincorporación a sus fuentes laborales en los puestos que ocupaban a tiempo de su despido, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, no obstante ello, la referida empresa no dio cumplimiento a dicha conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- CONCEDER en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El fuero sindical y sus limitantes
- III.3. La potestad de las jefaturas departamentales de trabajo
- ´En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral´”
- III.4. Análisis del caso concreto
- II. E
- CONFIRMAR en parte