Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al fuero sindical, a la no discriminación y a la seguridad social, toda vez que se dispuso su destitución sin considerar su condición de representantes sindicales y no obstante que el titular de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, el 23 de julio de 2010 emitió la conminatoria de reincorporación, a la cual se hizo caso omiso. En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- CONCEDER en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El fuero sindical y sus limitantes
- III.3. La potestad de las jefaturas departamentales de trabajo
- ´En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral´”
- III.4. Análisis del caso concreto
- II. E
- CONFIRMAR en parte