SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, se evidencia que los accionantes ingresaron a trabajar en IMCRUZ COMERCIAL S.A sucursal La Paz y estando desempeñando sus funciones los trabajadores de la empresa determinaron constituir su sindicato, por ello, el mismo se fundó en La Paz el 9 de julio de 2010, procediéndose en dicha fecha a la elección de su directiva, misma que se encuentra compuesta entre otros por los accionantes Santos Heliot Paco Mollo, en calidad de Secretario General y David Ortiz Vaca como Secretario de Hacienda; habiéndose reconocido a dicho Directorio mediante Resolución de 13 de julio de 2010, emitida por el Comité Ejecutivo de la COD de La Paz, constando además la RM 568/10 de 28 de julio de 2010 por la que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social resuelve reconocer el Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores de IMCRUZ COMERCIAL S.A.  

Asimismo, de obrados se tiene constancia que de forma posterior a la conformación del referido Sindicato y no obstante que los accionantes gozan de fuero sindical, se procedió a la rescisión de sus contratos, y sin embargo de haberse emitido la conminatoria de reincorporación de los accionantes por parte del Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, ésta no fue cumplida.