SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, se evidencia que los accionantes ingresaron a trabajar en IMCRUZ COMERCIAL S.A sucursal La Paz y estando desempeñando sus funciones los trabajadores de la empresa determinaron constituir su sindicato, por ello, el mismo se fundó en La Paz el 9 de julio de 2010, procediéndose en dicha fecha a la elección de su directiva, misma que se encuentra compuesta entre otros por los accionantes Santos Heliot Paco Mollo, en calidad de Secretario General y David Ortiz Vaca como Secretario de Hacienda; habiéndose reconocido a dicho Directorio mediante Resolución de 13 de julio de 2010, emitida por el Comité Ejecutivo de la COD de La Paz, constando además la RM 568/10 de 28 de julio de 2010 por la que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social resuelve reconocer el Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores de IMCRUZ COMERCIAL S.A.
Asimismo, de obrados se tiene constancia que de forma posterior a la conformación del referido Sindicato y no obstante que los accionantes gozan de fuero sindical, se procedió a la rescisión de sus contratos, y sin embargo de haberse emitido la conminatoria de reincorporación de los accionantes por parte del Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, ésta no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- CONCEDER en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El fuero sindical y sus limitantes
- III.3. La potestad de las jefaturas departamentales de trabajo
- ´En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral´”
- III.4. Análisis del caso concreto
- II. E
- CONFIRMAR en parte