SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
La Sala Civil, Comercial, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15 de 27 de octubre de 2010, cursante de fs. 95 a 97, denegó la tutela solicitada, por “improcedente”, con el siguiente argumento: a) Que ante la situación de considerar vulnerado o suprimidos sus derechos por parte de la autoridad demandada, estos debían ser planteados ante la misma autoridad por la vía administrativa u ordinaria, habiéndose presentado una tercería de dominio excluyente sin pedirse la nulidad de dicha Resolución o del proceso; y, b) Considerando que “si existe vulneración al debido proceso, no existe cosa juzgada, sin embargo, tendrá que plantearse la misma ante la autoridad demandada y después de ser agotado este recurso recién procederá la Acción de amparo constitucional” (sic), por lo que tomando en cuenta el principio de subsidiariedad corresponde denegarse la acción interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- iv)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de subsidiariedad y la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR