SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. La Directriz Jurídica SF-IJU 001/2008 de procedimiento de intervención de productos forestales abandonados, en su art. 4 incs. iii) al vi) señala que una vez que se procede a la intervención del producto forestal abandonado se emite un acta, elaborándose un informe circunstanciado a la autoridad administrativa legal, en el plazo de dos días se dispone la publicación del mismo, por una sola vez en un medio de difusión de donde se realizó la intervención; transcurrido el plazo de diez días administrativos, sin que se apersone quien creyera tener derecho sobre el producto intervenido, se agota la vía administrativa, disponiéndose la titularidad del producto intervenido y el legítimo derecho a favor de la Superintendencia Forestal -ahora ABT- (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- iv)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de subsidiariedad y la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR