SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.9.
II.9. Dictamen Jurídico DJ-ABT-DDPA 382/2010 de 6 de julio, emitido por Ervin Dávalos Ortega, Profesional de Apoyo Jurídico a.i. de la Dirección Departamental, dirigido a Heriberto Larrea García, Director Departamental, ambos de la ABT Regional Pando, señalando que el 24 de abril de 2010, se interceptó un tractor cargado con madera cedro, el cual fue decomisado y puesto en depósito provisional; dictaminando que: “1. Se tenga por agotada la Vía Administrativa sumaria y se disponga la titularidad y el legítimo derecho a favor de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT, como bien de dominio originario del Estado Plurinacional de Bolivia, el Producto Forestal abandonado sin respaldo en un volumen TOTAL DE 2.300 Pt de la especie Cedro (45 cuartones) y el medio de perpetración consistente en un tractor Marca Steir 8080, color blanco sin placa de circulación con N° de Chasis 2/35-700-21-0001/174, con motor N° 411-00-10038 y una chata o remolque, correspondiendo la aplicación de lo estipulado en el artículo 51 de la Ley N° 2341, estableciendo la terminación del Procedimiento Administrativo, por la imposibilidad material de continuar con el mismo. 2. Una vez emitida la Resolución Administrativa, se proceda a la notificación de la misma por Edicto de prensa, debiendo publicarse por una sola vez en un medio de difusión local. 3. Proseguir con el trámite de ejecución, tomando las acciones legales correspondientes, para el proceso de remate por Vía Judicial de todo el Producto Forestal Intervenido” (sic) (fs. 17 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- iv)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de subsidiariedad y la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR