SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante por su representado manifestó que este último es ciudadano peruano, y que vive en el departamento Madre de Dios de la República de Perú, desarrollando la actividad agrícola ganadera, teniendo entre sus bienes un tractor agrícola, marca STEIR 8080, color blanco, sin placa, con chasis 2/35-700-21-001/174, motor 411-00-10038 y una “chata” remolque.

Realizando el seguimiento del paradero de su mencionado tractor, recorrió toda la frontera hasta llegar a la ciudad de Cobija, donde le dijeron que el mismo, se encontraba en el Comando Conjunto Amazónico, por lo que se entrevistó con su Comandante, quien le señaló que su motorizado se encontraba secuestrado y depositado en esa repartición, por lo que presentó denuncia penal ante la Fiscalía de Pando, contra José Luis Velarde Lupinta por la presunta comisión del delito de hurto.

Dentro del proceso administrativo instaurado a consecuencia de la infracción de transporte ilegal, el 30 de julio de 2010, presentó en la vía incidental tercería de dominio excluyente ante la ABT Regional Pando, solicitando la devolución de su referida herramienta de trabajo, siendo así, el 12 octubre de ese año, después de sesenta días, fue notificado con la Resolución de 2 de agosto de 2010, emitida por Heriberto Larrea García, Director Departamental de la ABT Regional Pando, cuando el plazo para resolver el incidente referido, ya había vencido, Resolución por la que se resolvió rechazar el incidente planteado y declarar ejecutoriada la Resolución Administrativa (RA) RB-AB-DDPA-PAS-394-2010 de 6 julio, que señalaba tenerse agotada la vía administrativa, disponiendo la titularidad del mencionado tractor a favor de la ABT y ordenando la notificación mediante edictos, en base a la Directriz Jurídica SF-IJU 001/2008, sobre procedimiento de intervención de productos forestales abandonados.

Además señala que una Directriz no puede estar sobre un Reglamento, ni mucho menos sobre la Ley Forestal (LF) y más aún sobre la Constitución Política del Estado; lo contrario significaría que el funcionario estaría sometiendo la Constitución a una simple interpretación efectuada en la Directriz Jurídica

SF-IJU 001/2008, que conforme el Dictamen Jurídico DJ-ABT-DDPA 382/2010 de 6 de julio, emitido por Julio Gutiérrez Llanos, Responsable Jurídico de la ABT Regional Pando, el cual señaló que debido a que se efectuaron varias denuncias de que súbditos peruanos estarían realizando el aprovechamiento del producto forestal maderable, -preguntándose el accionante- por qué no se realizó la denuncia ante el Ministerio Público por destrucción y deterioro de la riqueza y bienes del Estado, para que esa institución continúe con la investigación penal y que la custodia del tractor secuestrado sea hasta que se dicte un fallo definitivo que disponga el destino del bien incautado o secuestrado y recién en ejecución de sentencia, la ABT busque la reparación del daño sufrido con el remate del motorizado, cosa que en el presente caso no ocurrió.