SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Heriberto Larrea García, Director Departamental y Julio Gutiérrez Llanos, Responsable Jurídico de la Dirección Departamental ABT Regional Pando, mediante informes escritos cursantes de fs. 77 a 78 vta. y 81 a 82 vta., señalaron: i) Dentro de sus competencias establecidas en el art. 22 de la LF, la ABT en coordinación con el Comando Conjunto Amazónico, del 23 al 25 de abril de 2010, ejecutaron un operativo en las comunidades campesinas de Londres, Puerto Sucre, San Francisco, Empresiña, Buyuyo, Espíritu, Holanda, Limón, Primero de Mayo y Dieciocho de Noviembre del departamento de Pando, con el objeto de controlar y fiscalizar el aprovechamiento y transporte de productos forestales con origen en las comunidades referidas; ii) El 24 de abril de 2010, luego de una serie de recorridos por diversas vías de acceso de las referidas comunidades, se logró intervenir un tractor presumiblemente de procedencia peruana, cargando madera de la especie de cedro, en un volumen de 2300 pies-tablares (pt), el mismo que se encontraba escondido en un ramal ubicado entre las comunidades campesinas Limón y Primero de Mayo, conforme consta en el acta de decomiso provisional 005697, que al no poderse identificar a los responsables de ese transporte, se levantó la referida acta “a quien resultare infractor”; iii) Por Informe Técnico
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- iv)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de subsidiariedad y la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR