SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, alega la vulneración de los derechos de su representado al trabajo, a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, en razón de que los demandados al realizar un operativo en las comunidades Limón y Primero de Mayo, encontraron su tractor con madera cedro, el cual fue decomisado, por lo que interpuso ante la ABT Regional Pando, incidente de tercería de dominio excluyente, el cual fue rechazado disponiendo la ejecutoria de la RA AB-DDPA-PAS-394-2010, que declaró la titularidad de su herramienta de trabajo a favor de la ABT, conforme al procedimiento de la Directriz Jurídica SF-IJU 001/2008.
De la jurisprudencia desarrollada, se tiene que la acción de amparo constitucional, procede siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; en el presente caso Leónidas Eulogio Quispe Baca, no presentó ante la ABT Regional Pando, ninguna impugnación contra el Auto AD-ABT-DDPA-PAS-327/2010, sólo el incidente de tercería de dominio excluyente, por el cual pidió que se declare la nulidad del trámite administrativo, solo limitándose a pedir la exclusión y devolución de su tractor agrícola decomisado el 24 de abril de 2010, por lo que no se agotó esa instancia.
La Directriz Jurídica SF-IJU 001/2008, sobre procedimientos de intervención de productos forestales abandonados, señala en su art. 4 inc. viii), que “Una vez publicada la Resolución definitiva de decomiso queda expedita la etapa recursiva conforme al Capítulo II del Decreto Supremo 26389 modificado por el Decreto Supremo 27171” (sic).
“Articulo 10°.- (Recurso revocatorio) La resoluciones administrativas que emitan las Autoridades de Fiscalización y control social podrán ser impugnadas mediante el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que emitió la resolución, en los plazos y bajo los requisitos señalados en la normativa procesal aplicable al sector que corresponda.
Artículo 11°.- (Recursos jerárquico) contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, se podrá interponer el recurso jerárquico ante la autoridad que dictó el fallo de primera instancia, quien remitirá lo actuado al Ministro de cabeza de sector que corresponda, en los plazos y bajo los requisitos señalados en la normativa procesal aplicable al sector que corresponda, que conocerá y resolverá el recurso en lo referente a las actividades de fiscalización, control y supervisión.
DJ-ABT-DDPA 493, que dispuso el rechazo del incidente y ejecutorió la RA RD-ABT-DDPA-PAS-394-2010; empero, acude de manera directa a la presente acción, sin advertir que conforme al ordenamiento jurídico constitucional y de las reglas y sub reglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debía haber agotado la vía administrativa presentando, tanto el recurso revocatorio y si hubiera sido necesario el jerárquico, al rechazo de la tercería de dominio excluyente.
El accionante debió haber presentado recurso revocatorio ante la autoridad que emitió el Auto AD-ABT-DDPA-PAS-327/2010, e interponer recurso jerárquico ante la autoridad que dictó el fallo de primera instancia, para que dicha autoridad remita los antecedentes al Ministro cabeza de sector que corresponda, en los plazos y bajo los requisitos establecidos en el DS 071 de 9 de abril de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- iv)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de subsidiariedad y la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR