SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
El representante del Ministerio Público, manifestó en audiencia que: 1) El asunto en cuestión se trata de la presunta comisión de un delito de estafa, por un monto de un contrato de anticresis por la suma de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), monto que el accionante no devolvió a la anticresista, aspecto que fue considerado por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal a momento de fijar la fianza económica, misma que corresponde a la décima parte del monto; 2) El accionante apeló la Resolución 01/2011, ante la “Corte Superior”, encontrándose dicho trámite pendiente de resolución; sin embargo, manifestó su negativa tanto de pagar la deuda como la fianza, además de interponer en dos oportunidades acción de libertad; y, 3) El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal habría actuado conforme a sus atribuciones legales, pues existe un auto de apertura y un “auto de cesación de medidas cautelares” (sic), mismo que fue apelado ante las autoridades en grado superior, por esta razón el tema se encuentra pendiente de resolución, hasta que el Juez ad quem resuelva el recurso o modifique la fianza; por tanto, el pronunciamiento sobre las medidas cautelares se encuentra aplazado, razón por la cual correspondería denegar la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR