SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se instauró en su contra un proceso penal a instancia de Norah Tórrez Vargas y del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, dentro del cual se suscitaron una serie de irregularidades a causa de haberse practicado diligencias de notificación en domicilios ajenos al señalado por su persona, lo cual provocó una actividad procesal defectuosa; que dio lugar a la interposición de incidente ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, por encontrase de turno en la vacación judicial; sin embargo, a la hora de dirimir el incidente planteado, a causa de una disidencia de votos, el proceso no continuó; posteriormente, el Tribunal de origen al asumir conocimiento de la causa, no tomó importancia a la disidencia suscitada en la vacación judicial y prosiguió con el curso del proceso ya que el 24 de diciembre de 2010, ejecutó el mandamiento de aprehensión dispuesto por su similar Cuarto.
Refirió que, el 7 de enero de 2011, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares por las autoridades ahora demandadas, quienes por Resolución 01/2011 de esa fecha, dispusieron aplicar como una medida sustitutiva, la fianza económica de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos) para cada uno de los imputados, sin haber, resuelto previamente el incidente de actividad procesal defectuosa, que habría sido planteada por el accionante. Sin embargo, al no encontrarse conforme con referida Resolución 01/2011, apeló, “la misma aún se mantiene ante el Tribunal Cuarto de Sentencia que fue devuelto por mal tramite” (sic), por la Sala Penal Segunda.
El 14 de enero de 2011 inició el juicio oral; sin embargo, el 24 del mencionado mes y año, por segunda vez se planteó incidente por actividad procesal defectuosa y excepciones de prescripción y prejudicialidad y el 27 del citado mes y año, responden a la excepción y el 31 de ese mes y año, se emitió la Resolución 04/2011, donde se rechazó el primer incidente de actividad procesal defectuosa y se dio curso al segundo incidente, declarando nulas y sin valor legal las diligencias de notificación a los imputados con el auto de apertura del juicio oral y con la lista de jueces ciudadanos elegidos por sorteo para la constitución del Tribunal, disponiendo que se practiquen nuevas notificaciones señalando audiencia para sorteo de jueces ciudadanos el 8 de febrero de ese año y para constitución de Tribunal el 14 del mismo mes y año, ratificando las medidas cautelares declarándolas firmes y subsistentes.
Al respecto, el accionante indicó que la Resolución 04/2011, tiene una grave contradicción, puesto que señala que la legitimidad del juez natural es ilegal por vulnerar el debido proceso, toda vez que desde la notificación con el auto de apertura se constata la ilegal conformación del Tribunal, el cual resolvió la aplicación de medidas sustitutivas tales como la fianza.
Finalmente, alegó que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal lo procesó indebidamente, puesto que el mismo se declaró “incompetente” y por ende no tendría competencia para la aplicación de medidas cautelares, que fue traducida en la imposición de una fianza económica elevada por lo que se encuentra actualmente detenido, no existiendo otro medio de defensa para el resguardo de sus derechos fundamentales como la libertad y el debido proceso, puesto que la actividad procesal defectuosa no amerita la apelación incidental, por lo tanto sus derechos se encontrarían vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR