Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Cursa Resolución 01/2011 de 7 de enero, donde el accionante es sometido a audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso medidas sustitutivas de los imputados Marco Antonio Tapia Tórrez y Daniela Fátima Tapia Vargas, bajo la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva prevista en el art. 240 del CPP, como ser la fianza económica de Bs25 000.-, para cada uno, resolución apelada por el accionante encontrándose dicha apelación pendiente de fallo por el Tribunal de ad quem (fs. 6 vta. a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR