SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Teodomiro Saavedra Quiroz, Juez técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en audiencia señaló: a) La Jueza Técnica, Cristina Rodríguez dictó el auto de apertura de juicio señalando día y hora para la audiencia de sorteo de jueces ciudadanos y constitución del Tribunal, se dispuso la notificación de partes conforme a procedimiento; sin embargo, ésta no fue personal evidenciándose un error en dicho procedimiento, error que generó la interposición de un incidente de actividad procesal defectuosa, mismo fue providenciado estableciendo que sería considerado en juicio; con el señalamiento de juicio oral y público se llevó a cabo la audiencia, a la que no se presentaron los imputados, generando con esa actitud la declaratoria de rebeldía y la consiguiente emisión de los mandamientos de aprehensión, pero que los dos últimos fueron ejecutados en días de receso por las fiestas de fin de año y Marco Antonio Tapia Tórrez no fue aprehendido, pero sí arrestado por causa de un asunto familiar, hecho que llegó a conocimiento de la acusadora que invocó el mandamiento de aprehensión ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal haciéndose efectivo éste; b) Se volvió a convocar a los Jueces Ciudadanos y se instaló la audiencia pertinente; posteriormente, a ello se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la fianza económica de Bs25 000.-, contra esa determinación se dirige la apelación por parte del accionante; y, c) En cuanto a los dos incidentes de actividad procesal defectuosa, el primero fue rechazado por considerarse impertinente y el segundo fue admitido por que el Tribunal efectivamente reconoció que existía un error en la notificación al ahora accionante; toda vez, que éste fue notificado en su domicilio procesal, solicitando se corrija dicho error en virtud del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), anulando el auto de apertura para las audiencias de juicio oral; sin embargo, aclaró que si bien existía un defecto técnico, de ninguna manera el imputado desconocía la sustanciación del proceso que se llevaba a cabo en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR