SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante manifestó que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal lo procesó indebidamente, puesto que al haber emitido la Resolución 04/2011, dejando sin efecto las diligencias de notificación del auto de apertura de juicio y el acta de sorteo de jueces ciudadanos, se ha declarado incompetente para la imposición de una medida cautelar, misma que fue aplicada mediante la Resolución 01/2011.
Por Resolución 04/2011, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, resolvió los incidentes de actividad procesal defectuosa planteados por el accionante, rechazando el primero en la etapa preparatoria y aceptando el segundo, respecto a las notificaciones realizadas al accionante, disponiendo se practiquen nuevas notificaciones a los imputados con el auto de apertura de juicio para el nuevo sorteo de jueces ciudadanos y para la nueva constitución del Tribunal, señalando a tal fin nueva audiencia.
De lo referido anteriormente, se pudo evidenciar que los actos denunciados por el accionante, como ilegales y lesivos, relacionados al debido proceso, no se encuentran directamente relacionados con el derecho a la libertad, ya que la naturaleza de la presente acción tutelar, se hace efectiva cuando se encuentra directamente afectado el mencionado derecho.
Por otra parte, en el presente caso no corresponde otorgar la tutela, ya que en el caso de autos no se presentan los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, conforme se encuentra establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que necesariamente debe existir, indefensión absoluta y manifiesta, y estos actos deben ser la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, en el presente caso su privación se debía a un proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR