SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2012
Fecha: 19-Sep-2012
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 129/2011 de 4 de febrero, cursante de fs. 39 a 42 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) Cuando el procedimiento ordinario de manera específica prevé medios de defensa eficaz y oportuno para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, este medio debe ser previamente agotado, y en el presente caso se encuentra pendiente; toda vez que, la Resolución de 01/2011, está pendiente de Resolución por la apelación interpuesta por el ahora accionante en la Sala Penal Segunda; y, ii) Por tanto, no resulta viable la aplicación del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no estar el accionante indebidamente detenido o procesado, toda vez que existe una acusación por parte del Ministerio Público y una acusación particular por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR