Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante Resolución 04/2011 de 31 de enero, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal resolvió los incidentes de actividad procesal defectuosa, rechazando el primero por considerarse impertinente, admitiendo el segundo y reconocido la existencia de un error en las notificaciones, indicando que se corrijan los errores practicando nuevas notificaciones con el auto de apertura de juicio y señalando nueva audiencia de sorteo para la constitución de Tribunal (fs. 11 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR