Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. El accionante y la coimputada tienen acusación formal iniciado por el Ministerio Público y acusación particular por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP); es en base a las acusaciones que se dictó el auto de apertura de juicio mediante Resolución 27/2009 de 2 de diciembre, con referida Resolución fueron notificados los imputados (fs. 1 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR