SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El demandado por intermedio de su abogado en audiencia pública de acción de amparo constitucional de 16 de febrero de 2012, (fs. 42 a 50), refirió: a) Observa la legitimación pasiva del demandado en sentido que al ser Presidente de un Directorio, ésta debía estar dirigida a todo el Directorio en su conjunto por tratarse de una persona jurídica; b) El accionante no ha acreditado su condición de antiguo danzarín de dicha fraternidad, tampoco existe certeza de cómo hubiera acreditado la constancia del pago de la inscripción correspondiente a la gestión 2012; c) No existe vulneración al derecho de petición, toda vez que la solicitud hecha a través del Ministerio Público, ha merecido la respuesta correspondiente; d) El alejamiento del accionante obedece al incumplimiento de un comunicado respecto al cumplimiento de ciertos requisitos inherentes a la actualización de datos de los miembros antiguos de esa fraternidad, además de haber incumplido el art. 10 del Estatuto de la Fraternidad “Ferrari Ghezzi”, respecto a la solicitud de un permiso de no participación en un evento, en relación a que el ahora accionante no hubiera tenido una participación regular en la gestión 2011, razón por la que no se encuentra en listas en esta gestión; e) No se ha vulnerado el derecho a la educación, por cuanto la Fraternidad de ninguna manera imparte educación en ninguno de sus niveles que implique un obstáculo para la expresión cultural y espiritual del accionante; y, f) No existe proceso alguno contra el accionante.
Bajo dicha premisa y revisado el Estatuto de la asociación, el art. 7, especifica que: “La Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi”, estará constituida por socios de ambos sexos y serán: Socios Fundadores, Socios Honorarios, Socios Activos y Socios Pasivos, previo cumplimiento de requisitos establecidos” y en desarrollo de la referida, norma el Reglamento Interno de la Fraternidad, en su art. 3 establece que son asociados: a) Los que se encuentren legalmente registrados en la institución (libros respectivos), b) Los que mantengan al día, cuotas de ingreso, mensuales y los que se determine por el Directorio y la Asamblea General Ordinaria; y, c) Los que demuestren actividad plena y constante, en el desarrollo de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi”.
Ahora bien, una vez establecidas las calidades de socios que existen en la Fraternidad, la condición del accionante podría adecuarse a la de socio activo, pasivo o simplemente socio bailarín pero dicha precisión resulta irrelevante a efectos de la presente Resolución porque una vez que se admitió su pago se aceptó su calidad de socio y la prohibición de participar en la referida Fraternidad únicamente podía producirse previa resolución debidamente fundamentada en la normativa interna que disciplina a los diferentes tipos de socios y por supuesto al demandado en su calidad de Presidente de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi”.
En el caso de autos, el demandado por una parte sostiene que el accionante no se encuentra registrado como socio a de Fraternidad, así por ejemplo, en el informe de 15 de febrero de 2012, efectuado en respuesta al requerimiento emitido por el Fiscal de turno indicó que: “No se tiene registro de procesos o sanciones contra Rubén Vladimir Villarroel Ribera”, pero a la vez y de manera contradictoria sostuvo que el accionante incumplió requisitos dirigidos a los socios para bailar en el carnaval y además no supo explicar los pagos efectuados por el accionante y tampoco desvirtuó que dichos dineros ingresaron a la Fraternidad.
La referida conducta del demandado desconoce el derecho a la cultura relacionado con el principio de pluralidad cultural criterio rector del Estado boliviano, cuando conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, la Constitución protege la riqueza procedente del folklore como patrimonio cultural del pueblo boliviano y por ende, protege a las danzas y prácticas culturales cuyo ejercicio puede únicamente restringirse por las Fraternidades folklóricas por causas debidamente justificadas previstas en su normativa interna.
Con relación al derecho de petición, cabe hacer notar que su ejercicio, fue activado a través del Ministerio Público, puesto que el accionante por medio de los memoriales de 6 y 8 de febrero de 2012, solicitó al Fiscal de Materia de turno de Oruro, requiera tanto al Presidente de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi”, Marco Antonio Zaconeta Torrico, como al Presidente de la ACFO, Jacinto Leonidas Quispaya Sánchez, respectivamente, para que informen sobre antecedentes de algún proceso que hubiese sido instaurado en su contra que amerite una sanción de separación de la fraternidad sin hacerse referencia en estos memoriales la posible comisión de algún delito.
Es así, que atendiendo la primera solicitud impetrada, el Fiscal de turno, el 6 de febrero de 2012 y sin mayor fundamentación requirió: “…notifíquese al Presidente de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi”, Marco Antonio Zaconeta Torrico, a objeto de emitir informe como solicita Rubén Vladimir Villarroel Rivera, debiendo consignarse los datos, reales, exactos y fidedignos…”; y con relación a la segunda solicitud, el 8 de febrero de 2012, se requirió la notificación a las personas indicadas para que extiendan lo solicitado en el plazo de veinticuatro horas, bajo alternativa de ley por la sección correspondiente y proceder a la entrega de la parte impetrante, previas formalidades inherentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “haber lugar”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La diversidad, el patrimonio cultural y el derecho adquirido a acceder a la cultura
- derecho a acceder a la cultura
- III.2. El derecho de asociación y la expulsión de los integrantes de asociaciones sin un previo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR