SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1. La diversidad, el patrimonio cultural y el derecho adquirido a acceder a la cultura
“I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.
El art. 101 de la norma constitucional, expresa: “Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible”.
En ese sentido, se puede establecer que el patrimonio cultural, está constituido por todos los bienes culturales intangibles que emanan de una comunidad cultural fundada en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto a expresión de su identidad cultural y social. Por su parte, el patrimonio intangible comprende el conjunto de memorias colectivas, mitos, usos y costumbres, saberes y creencias, lenguas indígenas y fiestas tradicionales que permiten el desarrollo de las expresiones estéticas, capacidades artísticas y tecnológicas, lingüísticas y organizativas de los distintos grupos sociales, con las que estructuran sus identidades particulares.
Es así, que la diversidad folklórica y cultural del Estado Boliviano se ve reflejada y transmitida a través de distintas manifestaciones que precisamente constituyen la riqueza cultural, en las que los participantes demuestran su fe religiosa y respeto por todas las creencias en sus diversas expresiones culturales, es decir, exteriorizan en un baile o danza las características de un pueblo; en tal sentido y como un ejemplo claro de lo mencionado, el Carnaval de Oruro constituye una celebración popular que se realiza cada año en esa ciudad, y es una de las más grandes expresiones de arte popular y cultural, tradicional andino, declarado por la UNESCO como "Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad", por lo que miles de visitantes, cada año acuden a dicha ciudad, para ser partícipes de aquella festividad al grado de llegar a denominar al departamento de Oruro como la Capital del Folklore de Bolivia.
Por lo señalado precedentemente, se ha creado la Asociación de Conjuntos del Folklore - Oruro (ACFO) con la finalidad de agrupar a todas las fraternidades, conjuntos del folklore y autóctonos que están afiliados en una sola Asociación, y tienen el objetivo de rescatar, reafirmar y difundir las culturas tradicionales y populares del Estado Boliviano.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “haber lugar”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La diversidad, el patrimonio cultural y el derecho adquirido a acceder a la cultura
- derecho a acceder a la cultura
- III.2. El derecho de asociación y la expulsión de los integrantes de asociaciones sin un previo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR