SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que es antiguo danzarín de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi” de la ciudad de Oruro, cuando menos desde el año 2006, por lo que realizó su inscripción y el 5 de febrero de 2012, cuando pretendió recabar la polera distintiva del conjunto, sorpresivamente Marco Antonio Zaconeta Torrico, Presidente de dicha Fraternidad, se le acercó indicándole que bajo ningún concepto permitiría su participación, sin darle razón alguna o cuenta, y tampoco mencionarle si hay alguna sanción de separación o algo que evitesu participación, incluso prohibió que se le entregara la polera distintiva de la entidad, pese a que le señaló que estaba legalmente inscrito y le puso de manifiesto el recibo de inscripción.
Frente a esa actitud totalmente irracional e inexplicable, acudió con memorial expreso y mediante requerimiento fiscal a que el demandado le extendiera algún informe o documento que demuestre la razón de su alejamiento o prohibición alguna y ante esa renuencia, acudió ante el Presidente de la Asociación de Conjuntos del Folklore (ACFO) requiriendo similar información.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “haber lugar”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La diversidad, el patrimonio cultural y el derecho adquirido a acceder a la cultura
- derecho a acceder a la cultura
- III.2. El derecho de asociación y la expulsión de los integrantes de asociaciones sin un previo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR