SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2012
Fecha: 24-Sep-2012
derecho a acceder a la cultura
Ahora bien, la materialización de lo mencionado, guarda incidencia en la posibilidad de que los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia puedan acceder y ejercer las prácticas culturales protegidas y de esa forma, transmitir aquellas prácticas de generación en generación; es así, que de acuerdo a la SC 0235/2005-R de 21 de marzo, se señaló que el derecho a recibir instrucción y adquirir cultura comprende por una parte: “…el derecho a recibir instrucción, referido genéricamente a la adquisición de conocimientos cuya transmisión (enseñanza) versa sobre los más diversos temas, o a la adquisición de una habilidad o destreza (aprendizaje) para desarrollar algún arte, oficio o profesión”; y, por otra parte, refiriéndose específicamente al derecho a acceder a la cultura, que: “…de acuerdo a la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que reafirma que la cultura, se considerarse como: 'el conjunto de los rasgos definitivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba no sólo las artes y las letras, sino también los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias', conforme a las conclusiones de la conferencia mundial de Políticas Culturales de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo y la Conferencia intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo”(las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “haber lugar”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La diversidad, el patrimonio cultural y el derecho adquirido a acceder a la cultura
- derecho a acceder a la cultura
- III.2. El derecho de asociación y la expulsión de los integrantes de asociaciones sin un previo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR