SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante el memorial de 6 de febrero de 2012, el accionante, solicitó al Fiscal de Materia de turno de Oruro requiera al Presidente de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi”, Marco Antonio Zaconeta Torrico, emita informe acerca de cuáles son los antecedentes, el proceso, la carta o cualquier disposición emanada de aquella persona, su Directorio, el Tribunal de Honor o cualquier instancia por la que haya dispuesto su alejamiento de la institución y su no participación en el carnaval 2012, además que se informe si existe notificación o actuado por el que se le hubiese puesto en conocimiento de tales antecedentes. Atendiendo la solicitud impetrada, el Fiscal de turno, el 6 de febrero de 2012, requirió: “…notifíquese al Presidente de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi” Sr. Marco Zaconeta a objeto de emitir informe como solicita el señor Rubén Vladimir Villarroel Rivera, debiendo consignarse los datos, reales, exactos y fidedignos…” (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “haber lugar”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La diversidad, el patrimonio cultural y el derecho adquirido a acceder a la cultura
- derecho a acceder a la cultura
- III.2. El derecho de asociación y la expulsión de los integrantes de asociaciones sin un previo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR