SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, por informe de fs. 5 a vta., señaló: a) Las dilaciones en la celebración de la audiencia de cesación de detención, no tienen su origen en actitudes negligentes de su parte, sino en impedimentos reales que pueden ser comprobados, como ser las recargadas labores y la celebración de las numerosas audiencias “con Detenidos” (sic); y, b) El accionante debió interponer con carácter previo el recurso de reposición, por lo cual la presente acción se encuentra alcanzada por el principio de subsidiaridad.

En audiencia ratificó el tenor de su memorial presentado, esgrimiendo en su defensa los mismos argumentos plasmados en el memorial de referencia, más la aclaración respecto a la suplencia legal que realiza en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, hechos que a su juicio justificarían la postergación de la audiencia de cesación de detención preventiva.