Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
Mediante Resolución 178/2012 de 30 de julio, cursante de fs. 13 a vta., la Jueza Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías concedió la acción de libertad, disponiendo que el Juez demandado, lleve a delante la audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo no mayor a setenta y dos horas, en base a la siguiente fundamentación de orden legal: Efectivamente los jueces cautelares de El Alto tienen recargadas labores, no obstante de aquello, llama la atención el retraso excesivo en la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva y las constantes suspensiones de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El principio de celeridad dentro de las acciones de libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando en los hechos se encontraba obligado a efectivizar y concretar la referida audiencia, evitando así transgredir el principio de celeridad como componente esencial del debido proceso; por lo tanto, al estar relacionados los hechos denunciados con el derecho a la libertad, se constata la vulneración de este derecho de carácter primario, correspondiendo consecuentemente conceder la tutela
- APROBAR