SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

               El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad física y al debido proceso, en razón a que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, ordenó su detención preventiva en el centro penitenciario de “San Pedro”, dentro de un proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de peculado, entendiendo que existían riesgos procesales, motivo por el cual solicitó la cesación de su detención preventiva, fijándose la audiencia correspondiente para el 29 de junio de la misma gestión, siendo aplazada en varias oportunidades hasta el día de la presentación de presente la acción de libertad, fecha en la que nuevamente fue suspendido el acto procesal fijado para dicho efecto, vulnerándose de ésta manera el principio de celeridad inherente a la administración de justicia.

Según informan los datos del proceso, se constata que efectivamente fueron cinco las solicitudes por parte del accionante al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto ahora demandado, para que éste último determine la realización de la audiencia de cesación de detención, hecho que desde el 29 de junio de 2012 hasta la interposición de la presente acción de libertad, es decir hasta el 27 de julio del año en curso no fue efectivizada, transgrediéndose así el principio de celeridad establecido en el art. 178 de la CPE.

Las aseveraciones de la autoridad judicial demandada, respecto a que las suspensiones de las audiencias fijadas, no son atribuibles a su persona, sino más bien a temas de recarga laboral, no justifican en modo alguno que la audiencia de cesación de detención no haya sido llevada a cabo dentro de un plazo razonable.