SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad física y al debido proceso, debido a que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, ordenó su detención preventiva en el centro penitenciario de “San Pedro” por la presunta comisión del delito de peculado, entendiendo que existían riesgos procesales, razón por la cual solicitó la cesación de su detención preventiva, fijándose la audiencia correspondiente para el 29 de junio de la misma gestión, siendo aplazada en varias oportunidades hasta el día de la presentación de la acción de libertad, fecha en la que fue suspendido nuevamente el acto procesal fijado para dicho efecto, atentándose en consecuencia contra el principio de celeridad. En consecuencia, corresponde analizar, si se debe ingresar o no al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El principio de celeridad dentro de las acciones de libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando en los hechos se encontraba obligado a efectivizar y concretar la referida audiencia, evitando así transgredir el principio de celeridad como componente esencial del debido proceso; por lo tanto, al estar relacionados los hechos denunciados con el derecho a la libertad, se constata la vulneración de este derecho de carácter primario, correspondiendo consecuentemente conceder la tutela
- APROBAR