SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2012

Fecha: 24-Sep-2012

cuando en los hechos se encontraba obligado a efectivizar y concretar la referida audiencia, evitando así transgredir el principio de celeridad como componente esencial del debido proceso; por lo tanto, al estar relacionados los hechos denunciados con el derecho a la libertad, se constata la vulneración de este derecho de carácter primario, correspondiendo consecuentemente conceder la tutela

Tal cual se expresó en el Fundamento Jurídico III.2.1 el Tribunal Constitucional Plurinacional, en reiteradas sentencias ha ratificado su posición respecto al principio de celeridad dentro de cualquier procedimiento en el que se vea involucrado el derecho a libertad, entendiendo que toda autoridad judicial en materia penal que conozca una solicitud relacionada con la libertad de las personas como en el presente caso, tiene la ineludible obligación de gestionarla con la mayor celeridad posible, o como máximo dentro de los tres días hábiles determinados por la SCP 0110/2012 de 27 de abril; jurisprudencia de carácter vinculante que en la tramitación de las solicitudes de cesación de detención preventiva que informan la presente acción, no fue considerado por la autoridad demandada, quien a su vez erróneamente justificó su accionar en las recargadas labores que desarrolla, cuando en los hechos se encontraba obligado a efectivizar y concretar la referida audiencia, evitando así transgredir el principio de celeridad como componente esencial del debido proceso; por lo tanto, al estar relacionados los hechos denunciados con el derecho a la libertad, se constata la vulneración de este derecho de carácter primario, correspondiendo consecuentemente conceder la tutela.

Finalmente, cabe indicar que en cuanto a la afirmación de la autoridad demandada, respecto a que la acción de libertad es subsidiaria y que el accionante no hubiese planteado recurso de reposición, esta aseveración no puede ser considerada como válida conforme el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0207/2012 de 24 de mayo, en la cual se otorga al imputado la opción de interponer el recurso de reposición previsto por el art. 401 del CPP, contra la resolución que suspende o fija la audiencia dentro de un plazo no razonable; así como le faculta para interponer directamente la presente acción, quedando en consecuencia abiertas ambas alternativas para el imputado.