SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. De acuerdo los datos extraídos, del acta de la audiencia pública, del informe de la autoridad demandada, así como de la propia acción de libertad, se evidencia que la solicitud de Cesación de detención preventiva por parte del demandante, fue fijada inicialmente para el 29 de junio de 2012, se constata que efectivamente fueron cinco las solicitudes por parte del accionante al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto ahora demandado, para que éste último determine la realización de la audiencia de cesación de detención, hecho que desde el 29 de junio de 2012, hasta la interposición de la presente acción de libertad sin que se haya efectuado, debido a varias razones defendidas por la autoridad demandada, relacionadas con su recargada actividad laboral (fs. 8 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El principio de celeridad dentro de las acciones de libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando en los hechos se encontraba obligado a efectivizar y concretar la referida audiencia, evitando así transgredir el principio de celeridad como componente esencial del debido proceso; por lo tanto, al estar relacionados los hechos denunciados con el derecho a la libertad, se constata la vulneración de este derecho de carácter primario, correspondiendo consecuentemente conceder la tutela
- APROBAR